Funciones de la policía merideña en 1880

 

Rubén Alexis Hernández  

 

    Cada 16 de Julio se celebra el día del policía en Venezuela, funcionario sobre el que se

    han expresado las   más   diversas   opiniones positivas y negativas, pero   que   sin duda

    alguna   ha   sido   un   personaje   clave   para   la   formación   y   consolidación   del  

    Estado Nacional   burgués, vigente   hoy   día.   En   este   contexto   se hace referencia  

    acá   al desempeño   de  la Policía  en   el   pasado   merideño,    

    específicamente   a comienzos de la década de 1880, época para la que disponemos de

    cierta información documental al respecto.

   

    Entre las principales atribuciones de los cuerpos policiales en Venezuela y el resto del

    mundo, están la de velar por la seguridad ciudadana y el orden público, enfatizando en

    esta   última; sin   embargo   en   la   segunda   mitad   del   siglo   XIX   la   Policía   era  

    un organismo poco estructurado en comparación con la actualidad, al menos en nuestro

    país, y no se encargaba solamente de funciones como las ya mencionadas. Hacia 1880 la

    Policía en Venezuela y en el estado Guzmán (actual estado Mérida) debía encargarse de

    aspectos   variopintos, para   cuyo manejo   en   nuestros   días   existe   la institucionalidad  

    correspondiente.   Esta   situación   respondía   en   buena   medida   a   la presencia de un  

    Estado Nacional incipiente, débil, con una centralización limitada, y por   supuesto   sin  

    organismos   e   instituciones   adecuados   para   el   manejo   de   aquellos elementos

    necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente de dicho Estado.

   

   En este artículo se expone un pequeño ejemplo de las múltiples atribuciones de la

    Policía merideña a comienzos de la década de 1880, señaladas en la Ley de Policía del

    estado Guzmán, publicada en la Gaceta Oficial del mismo estado, número 16 del 10 de

    Abril de 1880. Se transcriben de forma parcial las funciones policiales en materia de

    beneficio de carnes y de conducción y uso del agua dulce (acequias):

  

     LEY OCTAVA

   

     Art. 7º Las autoridades de policía y el Concejal de plaza ó miembro de la   Junta

    parroquial   tiene, fuera   de   las   obligaciones   impuestas, los   deberes   siguientes:  

   1º Impedir que se introduzcan carnes muertas en otros lugares distintos de las matanzas

    establecidas, 2º observar cuando mueran algunas reses en estas mismas, y dar parte

    inmediatamente   á   las   autoridades   de   policía   para   que   tomen   las   providencias

    convenientes para evitar cualquier contagio en la población, 3º cuidar de que los

    mataderos estén siempre limpios, y que las carnes se beneficien con aseo (…).

   

    LEY DIEZ

   

   Art. 7º Si por descuido, ú otra causa, del dueño de la acequia en tiempo de avenida de

    ríos o de crecientes, por no tener el  desague  necesario   espedito,  ó   por  no  haber

    corrido oportunamente á quitar el agua, se introdujese el río ó quebrada por la toma

    y cause algún daño, el propietario de la acequia, deberá satisfacer lo calculado por

    peritos, según se ha prevenido en el art. 4º. Si el daño fuere causado en caminos

    públicos, será de cargo del dueño de la toma su reparación, bajo la multa de ocho

    fuertes que le impondrá la autoridad de policía en caso de falta”.

 

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