El oficio de carpintero en la Mérida del siglo XVII
Rubén
Alexis Hernández
La
madera ha sido uno de los materiales más utilizados por el ser humano a lo
largo de la historia, debido en buena parte a la presencia abundante de árboles
maderables en casi cualquier lugar de la Tierra, y a la relativa facilidad para
trabajarla. Ha sido de especial utilidad en la construcción de diversas
edificaciones, siendo una materia prima de primer orden antes del empleo masivo
de otros elementos. Mérida no fue la excepción al respecto, y tanto los
habitantes prehispánicos como los colonizadores españoles y criollos
aprovecharon la madera. Claro está que el uso de esta materia prima fue mucho
mayor durante el periodo hispano, impulsado, entre otras cosas, por las necesidades
urbanístico-arquitectónicas y por el tipo de herramientas disponibles; así
surgió el oficio de carpintero como tal en Mérida.
Dicho
oficio, muy importante hasta el día de hoy, fue un factor clave para el
poblamiento colonial merideño, y en el siglo XVII eran varios los carpinteros
que hacían vida en la provincia de Mérida, en buena parte indígenas y mestizos.
Eran trabajadores libres (al menos desde el punto de vista jurídico) que
laboraban a cambio de cierto dinero, y algunos ejercían la carpintería como
indígenas de alquiler, como se llamaba a los aborígenes encomendados que debían
trabajar en la capital provincial en diversos oficios. Según consta en las
Ordenanzas de Mérida de 1620, los indígenas de alquiler recibían salario en
dinero (un peso y seis reales de plata) y en especie (maíz y carne) por un mes
de trabajo, tiempo mínimo de alquiler.
Destáquese
que para ejercer la carpintería y otras labores en el siglo XVII en Mérida,
resultó fundamental la figura del concierto, parecida al contrato de la
actualidad: “El concierto de trabajo (…), puede definirse como un contrato,
mediante el cual un individuo se comprometía a realizar una actividad
específica durante un periodo determinado, con una remuneración definida y bajo
ciertas condiciones de obligatoriedad de las partes. Ese contrato tal como se
ha señalado, se hacía a través de figuras o formas jurídicas denominadas
concierto y asiento de trabajo, protocolizadas por el escribano público”
(Edda Samudio. Sumario histórico sobre el
trabajo colonial. San Cristóbal, ULA, 1984, p.36).
He
aquí la transcripción total de una escritura de concierto para establecer
compañía de carpintería, asentada en la ciudad de Mérida el 09 de mayo de 1623.
Forma parte del apéndice documental del trabajo de la historiadora Edda
Samudio, mencionado arriba.
“En
la ciudad de merida en nuebe días del mes de mayo de mile y seiscientos y
beinte y tres años ante mi el Escrivano y testigos parecieron de la una parte
Juan Muñoz Critana maeso de carpintería vecino desata ciudad y de la otra Diego
Roman morador en esta ciudad y carpintero y dijeron que ellos hasen compañía
por tiempo y espacio de un año cumplido primero siguiente desde oy dia de la
fecha de esta carta en tal manera que el dicho Juan Muñoz a de concertar y
pelotear todas las partidas y obras que se han de hacer en esta ciudad y a de
aber cuenta y rason de lo que en el dicho año se acaudalare y ganare y esta
dicha ganancia se a de repartir la mitad y esta mitad a de llevar el dicho Juan
Muñoz y las tres partes a de llebar el dicho Diego Roman an de trabaxar cada
uno con las herramientas suyas y si alguna fuese necesario hacerse para la obra
les toca aser a su costa de ambos y al de ambos partir la pagara quien la
quisiere y cada uno a de meter un moso y comer de por si cada uno y si hubiere
de hacerse alguna madera en el monte a de ser a costa de entre ambos poniendo
los indios y herramientas necesarias y pagar al oficial que la hiciere y no se
a de salir asi ninguna de las partes hasta estar cumplido el dicho plaso del dicho
año y con estas claridades cada uno por los que les toca obligaron sus personas
y bienes y raises avidos y por aver con poder a las justicias de su Magestad a
cuyo fuero se sometieron y renunciaron el suyo propio para que los apremien a
lo que dicho es, en testimonio de lo qual lo otorgaron ante el Escribano
Público y es fecha y otorgada en la dicha ciudad y lo firmaron los otorgantes
que conosco”.
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