Inicios del alumbrado eléctrico en Mérida (Parte II)


Rubén Alexis Hernández

A continuación exponemos y analizamos brevemente algunas cláusulas del contrato para el primer servicio de alumbrado eléctrico en Mérida (uno de los más antiguos en Venezuela), firmado el 11 de Septiembre de 1895.

“Primera. Parra Picón se obliga á establecer en esta Ciudad el Alumbrado Eléctrico de arco voltaico é incandescente con el nombre de ‘Alumbrado Eléctrico de Mérida’”. La electricidad  que se establecerá en Mérida a finales del siglo XIX,  era aquella  producida  a partir de reacciones químicas, mediante los principios de la conocida pila de Volta, primer generador de corriente eléctrica continua en el mundo,  diseñado y elaborado  a comienzos del  siglo  XIX   por  el  físico  italiano Alessandro Volta. Cabe destacar que este tipo de electricidad (continua) sigue formando   parte   de   nuestra   cotidianidad,   específicamente  cuando utilizamos   pilas   o   baterías   para  el   funcionamiento   de   cámaras  fotográficas, radios portátiles, teléfonos móviles, linternas, entre otros aparatos. En cuanto al alumbrado como tal, cabe indicar que la   elevación   progresiva   de   la   temperatura   como   consecuencia   de   las   reacciones electroquímicas, constituía el proceso   desencadenante de la iluminación de los focos (incandescencia). Esto significa que el encendido de los focos o lámparas era lento, y la intensidad   luminosa   sólo   alcanzaba   su   máxima   potencia   con   el   aumento   suficiente   de temperatura, a diferencia del encendido casi instantáneo de buena parte de los sistemas de luminarias actuales. 

 “Segunda. Parra Picón dará para el Alumbrado público la fuerza de cuarenta mil bujías en forma de arco voltaico de ochocientas bujías cada una, ó sean cincuenta focos, los cuales se distribuirán convenientemente (…)”. Realmente la cantidad de 50 focos para la Mérida de finales del siglo XIX era escasa, a pesar de que su parte urbana  no tenía las dimensiones actuales. No obstante debemos tener en cuenta que cada uno de los focos tendría una potencia respetable, de aproximadamente 700 watts actuales (1 watt equivale más o menos a 1,1 o  a 1,2 bujías), y bastaría  para iluminar una cuadra completa, al menos de forma  mucho más eficiente que los faroles con kerosén o con velas que se empleaban hasta la época.

“Tercera. El Circuito dentro del cual se obliga Parra Picón á establecer este alumbrado público, se limita así: al Norte, por la Calle de Colón; Al Sur, por la Calle de Arias; Al Este, por la Calle del Espejo; y al Oeste, por la Calle de Lora”. El servicio de alumbrado debía abarcar   más o menos el espacio que actualmente corresponde al casco central de Mérida, desde la calle 13 hasta la calle 28, y entre las avenidas 2 y 8.  En total  16 calles transversales y 7 calles longitudinales se beneficiarían con el inédito alumbrado público. Más allá de estos límites evidentemente había otras calles transversales, como era el caso, por ejemplo, de las ubicadas entre la plaza El Llano y el sector Llano Grande (actual sector Glorias Patrias), otra calle longitudinal (actual avenida 1), algunas explotaciones agrícolas y/o pecuarias (como Las Tapias), y varios  centros poblados vinculados   con la ciudad (como La Otra Banda, Milla y Santa Ana),  pero la prioridad del alumbrado fue para la parte urbana, además de las limitaciones propias, para la época, de la corriente continua en el transporte de electricidad por largas distancias (la corriente alterna aún no había sido desarrollada de forma importante). Seguramente las autoridades locales tuvieron en cuenta para la instalación de este servicio eléctrico la presencia en la parte urbana de Mérida de la institucionalidad político-administrativa  regional, de los comercios y de  algunas industrias importantes.  Hubo de transcurrir   más de siete u ocho décadas a partir de  la de 1890  para que la ciudad de Mérida lograra una importante expansión territorial, y por tanto para que  el alumbrado eléctrico alcanzara una magnitud aproximada de cierta manera  a la actual (obviamente la “explosión” urbana  y poblacional de las últimas décadas en la ciudad ha demandado cambios notables en la distribución del  servicio eléctrico).

“Cuarta. Esta iluminación se hará desde las seis y media de la tarde hasta las cinco de la mañana”.  Este   sería   un   aspecto   verdaderamente   novedoso   para   las   calles  de   Mérida. Recordemos que hasta la época de celebrado el  contrato, el  alumbrado público estaba limitado   por el   consumo   del    kerosén   contenido   en   los faroles;  de   tal   manera  que la iluminación no duraba más allá de la media noche en el mejor de los casos. El servicio eléctrico garantizaría, en cambio,  la iluminación pública durante casi toda la noche. 

“Undécima. Los particulares pagarán los gastos de instalación á razón  de diez bolívares por luz, fuera del precio de las lámparas, que será de acuerdo con la clase que se escoja, y que será propiedad del comprador”. De acuerdo a esta cifra el servicio eléctrico particular parecía bien costoso para la época, accesible  sólo para aquellas familias o individuos pudientes,   dedicados   al   comercio   o   a   funciones   gubernamentales.   Al   respecto     la investigadora Eligia Calderón señala lo siguiente: “el alumbrado eléctrico era un lujo y, en consecuencia, no traería consigo el adelanto, la comodidad y la economía al alcance de la mayoría” (“Imágenes e imaginarios urbanos de Mérida”, año 2005,  p. 217). En realidad el servicio eléctrico privado  sólo estuvo al alcance de   buena parte de     los   merideños recién desde la segunda mitad del siglo XX en adelante, cuando se masificó el mismo y se redujeron    los   costos  de  generación  de   electricidad  y de   mantenimiento   de equipos e instalaciones.

“Duodécima.   Cualquier  particular   que   quiera   establecer  este   alumbrado   fuera  de   los límites   expresados,   pagará   los   gastos   que   dicha   instalación   causare   en   las   calles  ó caminos, ó puede hacerlo  por su cuenta hasta llegar al punto de enlace con la red de la empresa (…)”. Según esta cláusula el servicio de alumbrado privado  podía  abarcar  más allá de los límites previstos, exactamente hasta 200 metros (cláusula décima), distancia máxima para conectar con algunos de los puntos de enlace.  Es decir que los vecinos de la que en la actualidad es la calle 30 o la avenida 1, por ejemplo,   podían disfrutar de la electricidad si así quisieran.  Claro está que tendrían   que  efectuar un gasto adicional por el hecho de encontrarse fuera de los límites contractuales originales.

Gaceta oficial en la que se encuentra inserto el contrato para el primer servicio de alumbrado eléctrico en Mérida.


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